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Decreto 30/2017 H.C.S. - Régimen de Contrataciones. Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. Reglamentación. Adquisición de bienes, servicios y obras. Adhesión al Decreto 1300/16. Reservas. Necesidad de regulación compatible. Pliego de Bases y Condiciones Generales. Formularios de Convocatoria y Planilla de Cotización. Aprobación.

Citar: elDial.com - CC4A33

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Texto Completo

Decreto 30/2017 H.C.S. - Régimen de Contrataciones. Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. Reglamentación. Adquisición de bienes, servicios y obras. Adhesión al Decreto 1300/16. Reservas. Necesidad de regulación compatible. Pliego de Bases y Condiciones Generales. Formularios de Convocatoria y Planilla de Cotización. Aprobación.

La Plata, 26 de enero de 2017
Publicación en B.O.: 17/02/2017

VISTO la Ley Provincial Nº 13.981, mediante la cual se regula el Subsistema de Contrataciones del Estado incorporándolo al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires previsto en la Ley N° 13.767, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la citada norma, establece que el Poder Legislativo y el Poder Judicial reglamentarán la aplicación del Subsistema de Contrataciones en sus respectivas jurisdicciones, designando a su vez los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones;

Que, por Decreto Provincial N° 1300 de fecha 19 de octubre del año 2016, el Poder Ejecutivo procedió a aprobar la reglamentación, invitando al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones, según surge de lo establecido en su Artículo 7°;

Que, atento a ello, corresponde determinar el ámbito de realización de los procedimientos de contratación en el Honorable Senado, que resulten de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 13.981, y delimitar la competencia de los funcionarios que participen en cada una de sus etapas;

Que, en tal sentido, y a través del Artículo 25 de la Ley Nº 13.882, Complementaria Permanente de Presupuesto de este H. Senado, se determinó que los procesos de adquisición de bienes y contrataciones de servicios y obras se efectuarán a través de sus oficinas técnicas, siendo la Presidencia de esta H. Cámara o el funcionario en quien ésta delegue, la Autoridad de Aplicación de todas las licitaciones, contrataciones y adjudicaciones que tengan lugar en su jurisdicción, conforme excepción mencionada en el Artículo 2º, de la Ley Nº 13.981.

Que, así también el Artículo 14 del Decreto Provincial Nº 1.300/16, contempla que los procedimientos contractuales que habilita, deberán regirse por el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” que será de uso obligatorio, bajo pena de nulidad;

Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución N° 711/16 el señor Contador General de la Provincia procedió a aprobar el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”, para ser aplicado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en jurisdicción del H. Senado, los procesos que se realizan se rigen en la actualidad por los Pliegos de Bases y Condiciones, formulario de “Convocatoria” y “Planilla de Cotización” aprobados por el Decreto N° 858/08, con los alcances previstos en los mismos, los que oportunamente fueran publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;

Que, como consecuencia de la puesta en vigencia de la nueva normativa, que en lo sucesivo regulará en forma parcial, las contrataciones que lleve adelante la administración del H. Senado, resulta necesario realizar la adecuación de los actos administrativos con que se han de regir la generalidad de los procesos contractuales propios;

Que, con la finalidad de lograr un cuerpo regulatorio ajustado a las disposiciones de la Ley Nº 13.981 y su reglamento, pero atendiendo a las particularidades de este Poder Legislativo, la Dirección General de Administración reformuló el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” y los formularios de “Convocatoria” y “Planillas de Cotización” con los que se pretende llevar adelante tales procesos;

Que, finalmente y con el propósito de agilizar algunos procedimientos de contratación, resulta necesario fijar normas al respecto; Que, ha prestado su intervención la Dirección General de Asuntos Legales y Referencias Legislativas del H. Senado de Buenos Aires;

Que, la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 204, Inciso s) del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 28 de la Ley Nº 13.981;

Por ello,

EL VICEGOBERNADOR DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DEL H. SENADO;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer que los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, enmarcadas en las disposiciones de la Ley Nº 13.981 y su reglamentación, se realizarán en el ámbito de la Dirección General de Administración del H. Senado, a través de las áreas competentes, los que serán autorizados y aprobados por las instancias jurisdiccionales competentes en materia de aprobación de gastos en el Honorable Senado.

ARTÍCULO 2°. Adherir a las Disposiciones del Decreto Provincial N° 1.300 de fecha 19 de octubre de 2016, en tanto no se oponga o contradiga con lo establecido en el presente Decreto, con normas propias del H. Senado en materia de contrataciones, o con la normativa que pueda dictarse por esta Presidencia en ejercicio de sus atribuciones y de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.981 y Ley Nº 13.882.

ARTÍCULO 3°. Incluir en la excepción establecida en el apartado 3.1 del Artículo 11 del Anexo I del Decreto Provincial N° 1.300/16, en lo referido a las ofertas de proponentes no inscriptos, las Contrataciones previstas en el Artículo 18, Inciso 2), Apartados d), i) y l) de la Ley Nº 13.981.

ARTÍCULO 4°. Incluir en la excepción establecida en el apartado 3.1 del Artículo 11 del Anexo I del Decreto Provincial N° 1.300/16, en lo referido a las ofertas de “proponentes no inscriptos”, las contrataciones previstas en el Artículo 18, Inciso 1) del Decreto Nº 1.300/16, cuando el monto de las mismas no excedan el límite dispuesto para las contrataciones de “Procedimiento Abreviado”, contempladas en el citado Artículo 18, Inciso 1), Apartado b).

ARTÍCULO 5°. Incluir en el Apartado 1) del Artículo 23 del Decreto Provincial Nº 1.300/16, que el funcionario competente podrá extender el plazo de siete (7) días previsto para emitir la Orden de Compra, a contar desde el dictado del acto administrativo que resuelva la adjudicación, cuando acredite fundadamente las razones que aconsejen la prórroga. La ampliación del plazo deberá ser determinada por el mismo funcionario que la solicitó, siendo el límite máximo de su extensión el de treinta (30) días.

ARTÍCULO 6°. Establecer que para los procesos de contratación que se realicen en el marco de una Licitación Pública, deberán invitarse al menos diez (10) firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores o a las que hubiere cuando el número fuese menor.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el valor de la Unidad de Contratación (UC) que se utilice en la tramitación de las contrataciones, será el que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 8°. Aprobar el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires” que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, y que será de uso obligatorio en los procesos de contratación que el mismo establece.

ARTÍCULO 9°. Aprobar los formularios individualizados como “Convocatoria” y “Planilla de Cotización”, que los interesados en formular oferta deberán presentar en oportunidad de llevarse a cabo cualquiera de los procedimientos contractuales regidos por el pliego que se aprueba por el Artículo 8° y que, como Anexo II y III respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 10. Los “Pliegos de Bases y Condiciones Particulares” y de “Especificaciones Técnicas”, que regirán cada uno de los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, serán elaborados en el ámbito de la Dirección General de Administración, a través de las áreas que correspondan, y serán aprobados por las instancias jurisdiccionales competentes en materia de aprobación de gastos en el Honorable Senado. La Contaduría General de la Provincia intervendrá en el Pliego, cuando el nivel de aprobación supere la competencia del Secretario Administrativo del H. Senado.

ARTÍCULO 11. Establecer que para aquellas contrataciones en las que se requiera la publicación en el sitio de internet, se utilizará la página web del Honorable Senado de Buenos Aires.

ARTÍCULO 12. Dejar sin efecto el Decreto N° 858/08, emanado de la Presidencia del Honorable Senado.

ARTÍCULO 13. Facultar a la Dirección General de Administración a publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Administrativo del H. Senado.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección General de Administración de este H. Senado. Cumplido, archivar. Claudio J. Alfonsín Daniel M. Salvador Secretario Administrativo Vicegobernador.

Nota. Anexo I Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios y demás documentación complementaria, puede consultarse en http://www.gob.gba.gov.ar/Bole/pdfs/2017-02-17/SUPLEMENTO2017-02-171487276646.pdf

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